Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 205 TRLC. Prohibición de enajenación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.44 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo consagra una prohibición general para preservar la integridad patrimonial durante la fase común: los bienes y derechos de la masa activa no se pueden enajenar ni gravar sin autorización judicial, salvo en los supuestos tasados. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 20 de noviembre de 2020 desestima una solicitud de autorización de venta de unidad productiva en fase común al no quedar acreditada la urgencia o la imprescindibilidad para el mantenimiento del valor del activo. El juzgado recuerda que la venta en esta fase es excepcional y que, en un concurso voluntario con régimen de intervención, no es posible acordar la enajenación del principal activo de la concursada sin contar con su consentimiento, máxime cuando esta ha presentado una propuesta de convenio que ofrece una solución alternativa.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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