Artículo 204 TRLC. Deber de conservación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 204 TRLC. Deber de conservación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.43 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La administración concursal tiene un deber fundamental de conservar el patrimonio del deudor, evitando su deterioro o pérdida de valor mientras no se proceda a su liquidación o a la aprobación de un convenio. Este deber es una manifestación de su diligencia como gestor de un patrimonio ajeno. La jurisprudencia ha señalado que este deber de conservación es el principio rector que debe guiar cualquier decisión de enajenación anticipada de activos (AJM-1 Bilbao 10.01.2005).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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