Ley Concursal comentada · Libro I · Del inventario de la masa activa
Artículo 201 TRLC. Valoración de los bienes y derechos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren.
2. Además del valor de mercado se indicará en el inventario el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La valoración de los activos debe realizarse a valor de mercado. Este es un punto crucial, ya que de esta valoración dependen aspectos tan importantes como la determinación del pasivo que puede ser cubierto o el cálculo de las mayorías en un convenio. La ley exige que se refleje tanto el valor bruto como el valor neto tras deducir las cargas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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