Ley Concursal comentada · Libro I · Del inventario de la masa activa
Artículo 198 TRLC. Deber de elaboración del inventario.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración concursal.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la valoración de los bienes y derechos privativos del concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones de este, con expresa indicación de ese carácter.
3. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. Por excepción se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.41 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El inventario es un documento clave elaborado por la administración concursal que fotografía el patrimonio del deudor a la fecha de solicitud del concurso. Su finalidad es puramente informativa y de valoración, no constitutiva de derechos. En relación con los bienes en régimen de arrendamiento financiero (leasing), la ley establece una regla especial en su apartado 3. El bien en sí, al ser propiedad de la entidad financiera, no se incluye en el inventario de la masa activa del concursado. Lo que debe figurar en el inventario es únicamente el derecho de uso sobre dicho bien que corresponde al arrendatario financiero concursado. Esta modificación, introducida por la Ley 38/2011, reforzó la consideración del leasing como un contrato con obligaciones recíprocas y no como una mera operación de financiación con garantía real (SAP Huesca (Sección 1) 19.04.2012).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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