Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa
Artículo 194 TRLC. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.
2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.
3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo otorga un derecho de adquisición preferente al cónyuge no concursado sobre los bienes gananciales incluidos en la masa. Le permite "rescatar" la mitad del concursado pagando su valor, evitando así entrar en una comunidad de bienes con la masa concursal. Las reglas de valoración de los bienes, especialmente de la vivienda habitual, son de carácter imperativo. La jurisprudencia ha confirmado que el juez del concurso debe aplicar los criterios legales de valoración (precio de adquisición actualizado con el IPC o valor de mercado), sin que pueda prevalecer un precio inferior pactado entre los cónyuges, ya que la finalidad de la norma es proteger la integridad de la masa activa en interés de los acreedores (SAP Girona (Sección 1) 25.02.2010).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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