Artículo 193 TRLC. Bienes conyugales.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa

Artículo 193 TRLC. Bienes conyugales.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En concursos de personas físicas casadas, es crucial delimitar qué bienes entran en la masa. Siempre se incluyen los bienes privativos del deudor. Los bienes gananciales se incluirán solo en la medida en que deban responder de las deudas del concursado. La ley faculta al cónyuge del concursado a solicitar la disolución de la sociedad conyugal para proteger su patrimonio. La jurisprudencia ha aclarado que la liquidación de la sociedad conyugal debe llevarse a cabo "de forma coordinada" con el concurso, lo que no implica necesariamente una liquidación previa, sino que puede realizarse de forma paralela, pagando las deudas comunes con cargo a los bienes comunes en el marco del concurso (AAP Madrid (Sección 28) 20.04.2012). Además, se ha establecido que los acreedores del concurso deben ser citados al procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal para que puedan intervenir y preservar sus derechos frente a posibles acuerdos fraudulentos entre los cónyuges (SAP Orense (Sección 1) 14.11.2013).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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