Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa
Artículo 192 TRLC. Principio de universalidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos del deudor a la fecha de la declaración, así como por los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión. Este principio de universalidad tiene como única excepción los bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables (LEC art. 605 a 607). El alcance de este principio es tan amplio que abarca no solo los bienes tangibles, sino también los derechos de carácter patrimonial, incluso los de naturaleza potestativa. Así, la jurisprudencia ha determinado que un derecho de retracto (retracto arrendaticio) que corresponde al deudor concursado es un bien que debe integrarse en la masa activa, ya que tiene un valor económico evidente y puede ser ejercitado por la administración concursal en beneficio de los acreedores (SAP Madrid (Sección 28) 28.05.2010).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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