Artículo 19 TRLC. Allanamiento del deudor.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados

Artículo 19 TRLC. Allanamiento del deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley equipara varias conductas del deudor al allanamiento (aceptación de la solicitud). Si el deudor se allana expresamente, solicita su propio concurso después de la del acreedor, o simplemente no se opone en plazo, el juez declara el concurso sin más trámites. La jurisprudencia ha aclarado que la falta de oposición en plazo tiene un efecto automático, debiendo el juez declarar el concurso sin entrar a valorar los presupuestos objetivos, que se presumen concurrentes ante la pasividad del deudor (AAP Lugo, Auto 19.12.2006). Se agiliza así el procedimiento ante la falta de controversia.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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