Artículo 181 TRLC. Resolución en caso de acuerdo.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 181 TRLC. Resolución en caso de acuerdo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

De existir acuerdo, el juez lo aprobará, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley otorga una presunción de validez al acuerdo alcanzado durante el período de consultas. El juez debe aprobarlo, limitando su control a un examen de legalidad formal, es decir, a verificar que no existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. La jurisprudencia ha consolidado que el juez del concurso no puede realizar un juicio de oportunidad ni modificar el contenido del acuerdo (como las indemnizaciones pactadas), ya que este es el resultado de la libre negociación entre las partes legitimadas (Auto JM-1 Valencia 28.07.2005; Auto JM-1 Santander 21.04.2005).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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