Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 176 TRLC. Sustitución del período de consultas.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.
2. En cualquier momento, el juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley fomenta las soluciones pactadas. Si la solicitud ya viene con un acuerdo previo entre la AC y los trabajadores, se puede omitir el período de consultas. Además, el juez puede sustituir la negociación directa por un procedimiento de mediación o arbitraje si las partes lo consideran más adecuado para alcanzar un acuerdo, agilizando la solución del conflicto.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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