Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 175 TRLC. Deber de colaboración y auxilio judicial.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La administración concursal podrá requerir la colaboración del concursado y el auxilio del juzgado que estime necesarios para la comprobación de las causas de la solicitud y de la exactitud de los documentos que la acompañen.
2. En caso de que los representantes de los trabajadores o la administración concursal soliciten al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada, podrán interesar el auxilio del juzgado que se estime necesario para esa comprobación. Igualmente, para el caso de unidad empresarial, y a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial, se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para garantizar una negociación informada, la AC puede solicitar la colaboración del concursado y el auxilio del juzgado para verificar la veracidad de las causas alegadas y la exactitud de los documentos. En casos de grupo de empresas, se puede solicitar la documentación consolidada para tener una visión económica real del conjunto empresarial, facilitando así una valoración completa.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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