Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 174 TRLC. Período de consultas.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.
En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el concursado o por la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de la solicitud y de los documentos que, en su caso, se hubieran acompañado.
2. La administración concursal o los representantes de los trabajadores podrán solicitar al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada.
3. Durante el período de consultas, el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores, deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El período de consultas, cuya apertura es acordada por el juez, es el núcleo del procedimiento y debe regirse por el principio de negociación de buena fe. Su duración máxima varía según el tamaño de la empresa (30 días naturales para 50 o más trabajadores, y 15 para menos de 50). La jurisprudencia ha aclarado que, aunque la ley no lo exige expresamente, la concursada no es un negociador necesario en este período, correspondiendo la negociación a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores (Auto JM-1 Bilbao 08.05.2006). El objetivo es alcanzar un acuerdo sobre las causas y las medidas a adoptar, así como sobre posibles medidas de acompañamiento.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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