Artículo 170 TRLC. Medidas colectivas en tramitación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 170 TRLC. Medidas colectivas en tramitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Si a la fecha de la declaración del concurso el empresario hubiera iniciado los trámites para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, el concursado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez del concurso. En el caso de que aún no se hubiera alcanzado un acuerdo o no se hubiera notificado la decisión empresarial, dentro de los tres días siguientes al de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los legitimados previstos en el artículo siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en esta Subsección. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.

2. Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada con relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, corresponderá a la administración concursal la ejecución de tales medidas.

3. Si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante los órganos de esta jurisdicción hasta la firmeza de la correspondiente resolución.

4. En los casos a que se refiere este artículo, la declaración de concurso habrá de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la transición de los procedimientos laborales colectivos iniciados antes de la declaración de concurso. Se distinguen tres escenarios:
1. Si el procedimiento está en trámite pero sin acuerdo ni decisión final, el deudor debe comunicarlo al juez, quien convocará a las partes para decidir sobre la continuación del procedimiento bajo su competencia, conservando la validez de las actuaciones ya practicadas.

2. Si ya se ha alcanzado un acuerdo o notificado una decisión empresarial, la administración concursal será la encargada de ejecutarla.

3. Si dicho acuerdo o decisión hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante los órganos de este orden jurisdiccional hasta que recaiga sentencia firme.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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