Artículo 166 TRLC. Rehabilitación de contratos de financiación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 166 TRLC. Rehabilitación de contratos de financiación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar a favor de este los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa.

3. La rehabilitación no procederá cuando el acreedor se oponga por haber iniciado antes de la declaración de concurso el ejercicio de las acciones en reclamación del pago de las cantidades debidas contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley permite a la administración concursal "revivir" contratos de financiación que hubieran sido resueltos por impago justo antes del concurso (en los 3 meses previos). Para ello, debe ponerse al día con los pagos pendientes (con cargo a la masa) y asumir los futuros. Es una herramienta poderosa para mantener líneas de financiación vitales, pero no es posible si el acreedor ya había iniciado acciones judiciales de reclamación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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