Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 163 TRLC. Efectos de la resolución del contrato.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.
2. Si el incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaración del concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.
3. Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.36 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo es clave para la clasificación de los créditos derivados de una resolución. La regla es clara: si el incumplimiento del concursado fue anterior al concurso, el crédito resultante (devolución de prestaciones más indemnización) es concursal . Si el incumplimiento fue posterior , el crédito resultante es contra la masa , gozando de preferencia de cobro. La jurisprudencia ha confirmado que esta distinción es aplicable incluso en contratos de tracto sucesivo, debiendo diferenciarse entre las prestaciones vencidas antes y después de la declaración de concurso para su correcta clasificación (SAP La Coruña (Sección 4) 22.07.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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