Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 159 TRLC. Supuestos especiales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La declaración de concurso no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato en los casos en que así se reconozca expresamente por la ley.
2. La declaración de concurso no afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece excepciones al principio de vigencia de los contratos. Si una ley sectorial específica (por ejemplo, la Ley del Contrato de Agencia) permite la resolución de un contrato por insolvencia, esa norma especial prevalece sobre la regla general concursal. La jurisprudencia ha interpretado esta excepción de forma restrictiva, señalando que la facultad de denuncia unilateral debe estar expresamente reconocida en la normativa legal del contrato específico, no bastando una previsión genérica. Así, se ha negado su aplicación a un contrato de compraventa, al no existir en su regulación una facultad de desistimiento unilateral vinculada al concurso (SAP Pontevedra (Sección 1) 23.12.2013, Sentencia 480/2013).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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