Artículo 155 TRLC. Interrupción de la prescripción.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los créditos

Artículo 155 TRLC. Interrupción de la prescripción.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.

2. La interrupción de la prescripción no producirá efectos frente a los deudores solidarios, así como tampoco frente a los fiadores y avalistas.

3. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley.

4. En caso de interrupción, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El articulo 155 TRLC regula un efecto silencioso pero relevante de la declaracion de concurso: la interrupcion de determinados plazos de prescripcion. Su importancia no esta en una formalidad procesal, sino en evitar que la apertura del concurso altere de forma desordenada el mapa de acciones contra el deudor o contra quienes puedan responder por la insolvencia.

En la practica, este precepto exige revisar accion por accion. No todas las pretensiones tienen la misma naturaleza, ni todos los posibles responsables ocupan la misma posicion. Acreedores, administradores sociales, garantes y terceros vinculados pueden quedar sometidos a reglas temporales distintas.

La utilidad para la estrategia concursal es doble: permite conservar acciones relevantes y, a la vez, obliga a no confiarse. El concurso no sustituye el analisis individual de prescripcion, caducidad, legitimacion y viabilidad economica de cada reclamacion.

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