Artículo 154 TRLC. Suspensión del derecho de retención.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los créditos

Artículo 154 TRLC. Suspensión del derecho de retención.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Declarado el concurso, quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.

2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.

3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El derecho de retención (por ejemplo, el de un taller sobre un vehículo reparado) queda en suspenso por la declaración de concurso. El retenedor debe entregar el bien a la masa activa. Su derecho no desaparece, pero queda latente. Si al final del concurso el bien no se ha vendido y su crédito no ha sido satisfecho, recupera el bien.
La jurisprudencia ha aclarado que, a diferencia de la suspensión de intereses o la prohibición de compensación, que se refieren a créditos, el derecho de retención afecta a bienes y derechos de la masa activa. Por ello, su suspensión se aplica con independencia de que el crédito que lo origina sea concursal o contra la masa. La finalidad es proteger la integridad del patrimonio del concursado en beneficio de todos los acreedores (SAP León (Sección 1) 02.12.2014, Sentencia 239/2014). Las retenciones de las Administraciones Públicas no se ven afectadas por esta suspensión.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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