Artículo 152 TRLC. Suspensión del devengo de intereses.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los créditos

Artículo 152 TRLC. Suspensión del devengo de intereses.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece una regla fundamental para "congelar" el pasivo concursal. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha realizado dos matizaciones cruciales sobre su alcance:
1. No afecta a los créditos contra la masa: La suspensión del devengo de intereses afecta únicamente a los créditos concursales (los que forman parte de la masa pasiva), pero no a los créditos contra la masa. Dado que los créditos contra la masa deben pagarse a su vencimiento, si se produce un impago, estos sí devengan los intereses correspondientes, que tendrán a su vez la consideración de crédito contra la masa (STS 15.03.2013, Sentencia 149/2013).

2. No afecta a fiadores y obligados solidarios: La suspensión de intereses es un efecto que beneficia exclusivamente al deudor concursado. No se extiende a los fiadores, avalistas u obligados solidarios, quienes seguirán respondiendo de la totalidad de la deuda, incluyendo los intereses que se sigan devengando con posterioridad a la declaración de concurso (STS 18.06.2014, Sentencia 313/2014; AAP Barcelona (Sección 1) 08.11.2010).
Las únicas excepciones a la suspensión para el concursado son los créditos salariales y los créditos con garantía real, que seguirán generando intereses, pero estos últimos solo hasta el límite del valor de la propia garantía.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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