Artículo 15 TRLC. Acumulación de solicitudes.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados

Artículo 15 TRLC. Acumulación de solicitudes.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para evitar la tramitación de múltiples procedimientos paralelos contra un mismo deudor, este artículo establece la acumulación de todas las solicitudes de concurso necesario a la primera que fue admitida a trámite. Los nuevos solicitantes se incorporan al procedimiento ya iniciado, que continúa su curso sin retroceder.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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