Artículo 146 TRLC. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 146 TRLC. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Si un bien con garantía real es declarado "no necesario" por el juez del concurso, el acreedor puede iniciar o continuar su ejecución separada. La resolución del juez concursal actúa como una "llave" que desbloquea la ejecución. La jurisprudencia ha sido clara al establecer que la competencia para decidir si un bien es o no necesario corresponde en exclusiva al juez del concurso. Por tanto, el juez de primera instancia ante el que se tramite una ejecución hipotecaria debe suspenderla y esperar a que el juez mercantil se pronuncie sobre la naturaleza del bien, sin poder entrar a valorar él mismo dicha circunstancia (ATSJ Castilla-León 07.12.2010; AAP Pontevedra (Sección 1) 08.06.2015).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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