Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 145 TRLC. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.
2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece la paralización temporal de las ejecuciones de garantías reales (hipotecas, prendas) sobre bienes "necesarios" para la actividad. La jurisprudencia ha consolidado que esta paralización es una excepción al principio general de ejecución separada y, por tanto, debe interpretarse de forma restrictiva. La finalidad de esta suspensión no es otra que la de proteger la continuidad de la actividad empresarial, evitando que la ejecución de un activo esencial pueda abocar a la empresa a una liquidación prematura (Auto JM-1 Alicante 23.02.2006).
Es crucial distinguir entre bienes "afectos" a la actividad y bienes "necesarios" para la misma. La jurisprudencia ha entendido que no todo bien afecto es necesariamente imprescindible. Por ejemplo, las viviendas de una promoción inmobiliaria terminadas y listas para la venta son "existencias" y, por tanto, no se consideran bienes necesarios para la continuidad de la actividad, por lo que su ejecución no quedaría paralizada por esta norma (AAP Valencia (Sección 9) 30.09.2009; AAP Ávila (Sección 1) 14.06.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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