Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 143 TRLC. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Las ejecuciones en trámite contra el concursado quedan suspendidas automáticamente. La ley faculta al juez del concurso para acordar el levantamiento de los embargos trabados si dificultan gravemente la continuidad de la actividad, pero esta facultad tiene un límite absoluto: en ningún caso puede acordarse el alzamiento de los embargos de carácter administrativo. No obstante, algunos juzgados han realizado una interpretación finalista de la norma, como el Auto del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de 7 de octubre de 2021, que acordó el alzamiento de embargos de la AEAT sobre derechos de crédito al considerar que su mantenimiento resultaba disfuncional y contrario al interés del concurso. En todo caso, cualquier decisión sobre el alzamiento de un embargo exige la preceptiva audiencia del acreedor afectado, cuya omisión acarrea la nulidad de la resolución por vulneración del derecho de defensa, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 12 de julio de 2021.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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