Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 142 TRLC. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto establece una prohibición absoluta de iniciar ejecuciones singulares, que incluye expresamente los apremios administrativos y tributarios. Es crucial destacar, como ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que esta prohibición afecta no solo a los créditos concursales (anteriores al concurso), sino también a los créditos contra la masa. La Administración Tributaria no puede dictar providencia de apremio para cobrar un crédito contra la masa mientras el concurso esté en tramitación; la vía para reclamar su pago es el incidente concursal ante el juez del concurso (TS 20-3-19). La prohibición se extiende a cualquier tipo de ejecución, incluyendo procedimientos como el monitorio, que por su naturaleza híbrida entre declarativo y ejecutivo, no puede iniciarse contra una entidad ya concursada (AJM-5 Madrid 20.10.2008).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.