Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 140 TRLC. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.
2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.
3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.
4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Como regla general, el concurso respeta los convenios arbitrales y los procedimientos de mediación. Los que estén en curso continúan hasta su finalización. Sin embargo, el juez del concurso tiene la potestad de suspender sus efectos si considera que pueden ser perjudiciales para la masa. Es fundamental determinar si la competencia del juez del concurso desplaza a la del tribunal arbitral. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2022 establece que, una vez aprobado judicialmente un convenio de acreedores, cesan los efectos de la declaración de concurso, incluida la vis attractiva del juez mercantil. Por tanto, si el procedimiento arbitral se inicia con posterioridad a la aprobación del convenio, el tribunal arbitral es plenamente competente para resolver la controversia.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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