Artículo 138 TRLC. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 138 TRLC. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los juicios en los que se hubieran ejercitado acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada, se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista.

2. Los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del concurso conforme al procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación.

3. Contra la sentencia que se dicte se podrán interponer los recursos que procedieran como si no hubieran sido objeto de acumulación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es una de las excepciones a la regla anterior. Las acciones de responsabilidad contra administradores y auditores que ya estuvieran en trámite sí se acumulan al concurso, para que sea el juez de lo mercantil quien las resuelva, garantizando una visión unificada y evitando resoluciones contradictorias. La jurisprudencia ha matizado que esta acumulación solo procede si el juez del concurso estima que su resolución tiene una "trascendencia sustancial" para la formación del inventario o de la lista de acreedores, siendo una decisión facultativa del juez concursal (AJM-1 Bilbao 23.01.2006).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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