Artículo 137 TRLC. Continuación de juicios declarativos en tramitación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 137 TRLC. Continuación de juicios declarativos en tramitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Como regla general, los juicios declarativos ya iniciados antes del concurso continúan su tramitación en su juzgado de origen hasta que haya sentencia firme. El concurso no los paraliza ni los atrae, salvo en los supuestos específicos de acumulación o suspensión previstos en la ley. La jurisprudencia ha aclarado que el momento determinante para saber si un juicio está "en tramitación" es la fecha de interposición de la demanda. Si la demanda se presenta antes de la fecha del auto de declaración de concurso, el juicio continúa; si se presenta después, se aplica la prohibición del artículo 136 (AAP Barcelona (Sección 13) 09.02.2010).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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