Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 136 TRLC. Nuevos juicios declarativos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde la declaración de concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento:
1.º Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.
2.º Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.
3.º Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
2. De admitirse a trámite las demandas a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.
3. Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo materializa la "vis attractiva" del juez del concurso. Una vez declarado el concurso, ningún otro juez (civil o social) puede admitir a trámite demandas contra el concursado si la competencia corresponde al juez de lo mercantil. Se prohíbe especialmente el inicio de acciones de responsabilidad por deudas contra administradores y la acción directa de subcontratistas. Sin embargo, es crucial el momento en que se produce la declaración de concurso. El Auto de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de 28 de julio de 2021 revoca una inadmisión acordada en primera instancia, aclarando que la prohibición del artículo 136 TRLC solo opera para demandas presentadas después de la declaración de concurso. Si la demanda se interpuso antes, aunque fuera por poco tiempo, el procedimiento debe continuar su tramitación en el juzgado de origen hasta sentencia firme, conforme al artículo 137 TRLC.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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