Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 129 TRLC. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque sus facultades patrimoniales estén intervenidas o suspendidas, los administradores sociales no desaparecen. Siguen ostentando la representación orgánica de la sociedad dentro del propio procedimiento concursal, actuando como la "voz" de la persona jurídica en el proceso, aunque la gestión económica esté en manos de la AC. Esta representación se extiende a otros órdenes jurisdiccionales. El Auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 17 de mayo de 2022 aclara que, en un procedimiento penal seguido contra la sociedad concursada en liquidación, la representación de la persona jurídica debe ser asumida por la administración concursal, que sustituye a los administradores sociales cesados, para evitar posibles conflictos de interés, especialmente si el administrador social también está siendo investigado a título personal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.