Artículo 126 TRLC. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 126 TRLC. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La declaración de concurso no disuelve la sociedad ni cesa a sus administradores automáticamente (salvo que se abra la liquidación). Los órganos sociales (Junta General, Consejo de Administración) se mantienen, pero su funcionamiento queda modulado por el régimen de intervención o suspensión, que limita sus facultades patrimoniales.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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