Artículo 123 TRLC. Derecho a alimentos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 123 TRLC. Derecho a alimentos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.

3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El deudor persona natural tiene derecho a percibir alimentos con cargo a la masa, siempre que esta sea suficiente y se acredite un estado de necesidad. La jurisprudencia ha interpretado que, ante la falta de datos precisos sobre las necesidades del deudor y los recursos disponibles, es prudente y razonable fijar la cuantía de los alimentos en el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (AJM-1 Bilbao 24.03.2009). Es crucial tener en cuenta que, conforme al artículo 192.2, no forman parte de la masa activa los bienes y derechos inembargables, como la parte del salario que no excede del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, a la hora de fijar la cuantía de los alimentos, la administración concursal o el juez deberán valorar si estos deben ser un complemento a esos mínimos inembargables que el deudor ya conserva, ponderando el objetivo de mantener una vida en condiciones de dignidad.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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