Artículo 121 TRLC. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 121 TRLC. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El concursado podrá actuar de forma separada, por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal, en los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración de concurso en que hubiera sido sustituido por la administración concursal y en los nuevos procedimientos promovidos por esta, siempre que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa del concurso, y así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado.

2. Si el deudor mantuviera representación y defensas separadas, no podrá realizar aquellas actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Incluso en régimen de suspensión, se respeta el derecho de defensa del concursado. Puede mantener su propio abogado y procurador, pero con una condición clave: debe garantizar que los costes de esa defensa no saldrán de la masa activa. Esto se suele hacer mediante una fianza o aval de un tercero, para proteger el patrimonio de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!