Artículo 113 TRLC. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 113 TRLC. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Incluso en el régimen de suspensión, donde la AC sustituye al deudor, el objetivo sigue siendo la continuidad de la actividad. Este artículo impone a la administración concursal el deber activo de tomar las riendas y adoptar todas las medidas necesarias para que la empresa siga funcionando, si es viable.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!