Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 108 TRLC. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.
2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El régimen de intervención o suspensión no es estático. El juez puede modificarlo a lo largo del procedimiento si las circunstancias cambian. La jurisprudencia ha avalado el cambio de intervención a suspensión en casos de falta de colaboración del deudor, abandono de la gestión o cuando se detectan operaciones perjudiciales para la masa que aconsejan un control más estricto por parte de la administración concursal (AJM-6 Madrid 29.11.2010; AJM-2 Bilbao 22.01.2007). Esta flexibilidad permite adaptar el control sobre el deudor a las necesidades reales del concurso en cada momento. La jurisprudencia ha aclarado que, aunque la ley no lo prevea expresamente, la tramitación de esta solicitud no requiere la forma de incidente concursal, bastando un trámite de audiencia al afectado (SAP Alicante (Sección 8) 03.11.2014).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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