Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 105 TRLC. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio , para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La declaración de concurso puede llegar a afectar derechos fundamentales del deudor, como el secreto de las comunicaciones o la libertad de residencia. Sin embargo, estas medidas son excepcionales y deben ser acordadas por el juez de forma motivada y proporcionada, siempre bajo las garantías de una Ley Orgánica (LO 8/2003). La jurisprudencia ha confirmado que la imposición del deber de residencia al administrador de una sociedad concursada debe estar justificada en la necesidad de obtener su colaboración para la tramitación del concurso, siendo una medida idónea y proporcionada cuando su permanencia en el extranjero dificulta gravemente la obtención de información esencial (AAP Tarragona, Auto 30.09.2005). Se aplican solo cuando sea estrictamente necesario para los fines del procedimiento.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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