Artículo 104 TRLC. Baja en el Registro público concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 104 TRLC. Baja en el Registro público concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La separación del administrador concursal o la revocación del auxiliar delegado determinarán la baja del afectado en el Registro público concursal. La baja será cautelar mientras la resolución de cese no sea firme.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La separación del cargo tiene consecuencias directas en la habilitación profesional del administrador. Su baja en el Registro Público Concursal, aunque sea cautelar mientras la decisión no sea firme, le impedirá ser designado para nuevos concursos, reforzando la seriedad de esta sanción.
TÍTULO III: De los efectos de la declaración de concurso
CAPÍTULO I: De los efectos sobre el deudor

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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