Artículo 102 TRLC. Rendición de cuentas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 102 TRLC. Rendición de cuentas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le requerirá para que en el plazo de un mes presente una completa rendición de cuentas.

2. Esta rendición de cuentas se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título XI del libro primero.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.32 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El cese del cargo, por cualquier causa antes de la conclusión del concurso, no exime al administrador de su deber de rendir cuentas. Debe presentar, en el plazo de un mes, un informe completo y detallado de su gestión hasta ese momento, que, conforme al artículo 478, debe justificar el uso de sus facultades, el resultado de las acciones ejercitadas, las operaciones de liquidación y todos los pagos realizados, incluyendo sus propios honorarios y los de los expertos que hubiera contratado a su cargo. Esta rendición asegura la transparencia y permite que el nuevo administrador y las partes conozcan el estado exacto del procedimiento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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