Artículo 101 TRLC. Nuevo nombramiento.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 101 TRLC. Nuevo nombramiento.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.

2. Si la persona jurídica nombrada administradora concursal revocara a la persona natural que la representaba en el ejercicio de las funciones propias del cargo, deberá comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante. A la revocación y a la nueva designación se dará la misma publicidad que hubiera tenido la designación del revocado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El cese de un administrador concursal no puede dejar al concurso acéfalo. La ley obliga al juez a nombrar un sustituto de forma inmediata. No obstante, la jurisprudencia ha admitido que, si el concurso se encuentra en una fase muy avanzada y quedan dos administradores en ejercicio, puede no ser necesario el nuevo nombramiento si no se justifica un perjuicio para el interés del concurso, primando la economía procesal (AJM-8 Madrid 26.02.2010).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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