El Confidencial informa de que la Dirección General de Tributos ha aclarado en una consulta vinculante cuándo los abogados pueden aplicar en el IRPF la reducción del 30% sobre bonus de éxito y costas cobradas de la parte contraria cuando el procedimiento judicial se prolonga más de dos años.

La interpretación recogida por El Confidencial parte de que el periodo de generación debe computarse desde el inicio del trabajo procesal y no desde el primer cobro de honorarios. Además, recuerda que la reducción tiene un límite de 300.000 euros y no resulta aplicable cuando ese tipo de rendimientos forma parte habitual del modelo de negocio del profesional.

El criterio tiene interés práctico inmediato porque fija una pauta fiscal relevante para la abogacía y delimita la carga probatoria que corresponde a la Administración cuando pretenda negar la reducción por considerar que esos ingresos son recurrentes.

Fuente original: El Confidencial.

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