El País publica este 27 de agosto que el Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de tres inversores afectados por Afinsa de obtener de Hacienda la devolución del IVA vinculado a operaciones de compraventa de sellos realizadas entre 1998 y 2005.
Según esa información, los recurrentes defendían que esas cantidades tenían la consideración de ingresos indebidos, al estar conectadas con una estafa declarada en vía penal. La Sala Tercera, sin embargo, no acepta esa vía y subraya que no consta de forma suficiente la repercusión, el ingreso efectivo ni la cuantía concreta del IVA cuya devolución se pretendía.
La noticia tiene interés práctico porque separa tres planos que a menudo se confunden en reclamaciones complejas: el daño sufrido por los afectados, la existencia de una condena penal por la estafa y la posibilidad de reclamar a la Administración tributaria una devolución de ingresos indebidos. Que exista perjuicio económico no convierte automáticamente a Hacienda en obligada a devolver importes si falta la base documental y jurídica específica.
También es relevante la referencia a la acción civil ex delicto como cauce natural para reclamar el perjuicio derivado del delito. En conflictos de inversión fallida, fraude o insolvencia, la elección de la acción, la prueba de los pagos y la identificación del obligado al resarcimiento son tan importantes como la realidad del daño.
El asunto deja una advertencia clara para afectados y acreedores: antes de iniciar una reclamación conviene reconstruir contratos, facturas, justificantes de pago, comunicaciones y resoluciones previas. Sin esa trazabilidad, incluso una reclamación comprensible desde el punto de vista material puede fracasar por falta de encaje técnico.
Fuente: información publicada por El País el 2026-08-27. Ver fuente original: El País.
En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, a tu patrimonio o a una situación jurídica cercana, puedes consultar nuestros servicios relacionados aquí: acreedores y recobro.