La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una cláusula contractual que obligaba a una inquilina a abandonar la vivienda transcurrido el primer año si la propietaria decidía vender el inmueble.
El contrato incluía una renuncia anticipada a la prórroga legal del arrendamiento, pero el tribunal recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos contiene normas imperativas que protegen al arrendatario y no pueden dejarse sin efecto en su perjuicio.
El caso partía de una vivienda en Fuenlabrada y de una demanda de la propietaria para resolver el contrato. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia rechazaron la validez de la cláusula.
La resolución es útil para revisar contratos de alquiler que incorporan pactos de salida automática vinculados a una futura venta, a una necesidad del arrendador o a renuncias generales de derechos.
Lectura Adara Legal
En arrendamientos de vivienda, no basta con que una cláusula esté firmada: si perjudica al inquilino y contradice el régimen imperativo de la LAU, puede tenerse por no puesta.
Las cláusulas de duración y prórroga deben redactarse distinguiendo entre pactos válidos, causas legales de recuperación y renuncias anticipadas prohibidas.
Para propietarios, la sentencia aconseja revisar la estrategia antes de comprar o vender viviendas arrendadas, porque la venta no borra automáticamente la posición del inquilino.
Para inquilinos, refuerza la posibilidad de oponerse a cláusulas que recorten de entrada la duración mínima legal del contrato.
Fuente original: Economist & Jurist, 2026-09-18.
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