Poder Judicial informa de que una plaza mercantil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora en concurso, al considerar que no quedó suficientemente acreditado el origen, la finalidad y la evolución de las deudas cuya cancelación solicitaba.

La resolución aplica la reciente doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero y recuerda que el acceso al mecanismo de segunda oportunidad exige un control judicial de oficio sobre la buena fe del deudor, incluso aunque no exista oposición de acreedores ni de la administración concursal.

El auto subraya que la falta de información bastante sobre la hoja de ruta del endeudamiento impide verificar el cumplimiento de los requisitos legales y justifica la denegación del beneficio, con apoyo en los artículos 487.1.5 y 487.1.6 del texto refundido de la Ley Concursal.

Fuente original: Poder Judicial.

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