Un auto de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba ha concedido a un empresario autónomo la exoneración de 37.257 euros de deuda dentro del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, declarando además la conclusión del concurso. La resolución, dictada en el marco de un procedimiento concursal sin masa activa suficiente, afecta a créditos generados principalmente entre 2018 y 2024 con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Ayuntamiento de Córdoba y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Según informa Diario Córdoba, las obligaciones exoneradas incluían cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del ejercicio de la actividad como autónomo y de responsabilidades empresariales, que habían dado lugar a procedimientos administrativos de apremio. A estas cantidades se sumaba una deuda con el Ayuntamiento de Córdoba por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2021, sobre la que se había llegado a iniciar un procedimiento de apremio con embargo de vehículos, y un crédito tributario con la AEAT correspondiente al ejercicio 2020, con embargo de cuentas bancarias.
El auto subraya que ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal ni formuló oposición a la petición de exoneración. Tras revisar la documentación aportada, el magistrado concluye que no ha quedado desvirtuada la buena fe del deudor, requisito necesario para acceder al beneficio. La solicitud fue instada por el abogado José Rafael Palomino, representante del empresario.
La pieza ilustra la aplicación práctica del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas con deudas predominantemente públicas, donde la ausencia de oposición y la buena fe concurren para hacer viable el cierre del concurso. No es un resultado automático: cada caso exige analizar el origen del pasivo, la conducta del deudor y la posición de los acreedores, incluidos los organismos públicos con privilegio.
Fuente: Diario Córdoba, 07/09/2026 («Una salida legal ante la insolvencia: un empresario de Córdoba queda liberado de 37.257 euros de deuda»). La presente reseña describe los hechos publicados por el medio y los enmarca en el régimen legal de la Ley Concursal; no implica verificación directa del auto.
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