El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad parte del recurso de amparo presentado por una magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara a la que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó en 2020 con tres meses de suspensión por retrasos injustificados en la tramitación de sus causas. La ponente ha sido la magistrada Concepción Espejel.

La sentencia resuelve que la sanción disciplinaria impuesta por el CGPJ y confirmada por el Tribunal Supremo lesionó el derecho de la recurrente a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica, en relación con la presunción de inocencia. La magistrada padecía un cuadro ansioso-depresivo que, según el Constitucional, no se tuvo en cuenta al valorar la conducta supuestamente infractora.

Lo esencial de la doctrina del Constitucional

  • El TC recuerda al CGPJ que debe adherirse al artículo 49 de la Constitución, que abandona el enfoque meramente asistencial o protector de la discapacidad para asumir el modelo social: la discapacidad surge de la interacción de la persona con su entorno, y corresponde a los empleadores, no al trabajador, identificar, diagnosticar y comunicar esa situación.
  • El tribunal considera que la sanción del CGPJ atendió al «mero resultado» (los retrasos) sin acreditar la culpabilidad de la jueza más allá de toda duda razonable, y sin valorar si las «dificultades en el desempeño de sus funciones» podían haberse «solventado» con «ajustes razonables».
  • El Constitucional anula el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, la sentencia del Tribunal Supremo que lo confirmó y la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por vulnerar el derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad.
  • El tribunal desestima, en cambio, la alegación de lesión del derecho al juez imparcial: que un vocal del CGPJ conozca el asunto en distintas instancias orgánicas no presupone interés personal, sino la formación de un criterio técnico por el desempeño de su función.

Por qué importa para el día a día

El fallo no se queda en la jurisdicción disciplinaria de la carrera judicial. Tres bloques prácticos se ven afectados.

Primero, cualquier empleador público o privado que sancione a un trabajador por bajo rendimiento o incumplimiento de objetivos debe primero considerar si ese rendimiento está condicionado por una discapacidad, psíquica o física, y si existen ajustes razonables que permitirían mantener la prestación. La carga de identificar y aplicar esos ajustes no recae sobre el trabajador.

Segundo, el artículo 49 CE reformado en 2024 obliga a los operadores jurídicos (no solo a la Administración) a leer la discapacidad desde el modelo social: no se trata de un «fenómeno» individual, sino de la interacción con barreras del entorno. La argumentación del TC se apoyó expresamente en esa nueva lectura constitucional.

Tercero, en el ámbito estrictamente disciplinario, el Constitucional refuerza la exigencia de que la culpabilidad del expedientado quede acreditada más allá de toda duda razonable, y no pueda presumirse del mero resultado. Es un aval claro frente a sanciones que castigan el «no haber llegado a tiempo» sin investigar las causas estructurales del incumplimiento.

La consecuencia procesal inmediata es la nulidad de los acuerdos del CGPJ y de la sentencia del Supremo que confirmó la sanción. La consecuencia estructural es una llamada a revisar los protocolos de evaluación del rendimiento en la carrera judicial y, por extensión, en cualquier organización con personal sujeto a discapacidad reconocida o reconocible.

Fuentes

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