Abogados para comités de acreedores.
Asesoramos a acreedores que necesitan coordinar intereses, acceder a información y participar con criterio en las decisiones relevantes de un procedimiento concursal. Nos preparamos desde ahora para la futura regulación española de los comités de acreedores.
Información actualizada a 11 de septiembre de 2026Participar antes de que otros decidan.
En los concursos complejos, los acreedores pueden tener intereses distintos, información desigual y recursos limitados para intervenir individualmente. La Directiva europea introduce un marco común para que puedan organizar su participación mediante un órgano representativo.
El comité no será un mero observador. Podrá ser oído, solicitar información y examinar actuaciones relevantes. España deberá decidir el alcance exacto de sus competencias, su constitución y el régimen de gastos y responsabilidad.
Lo aprobado y lo que todavía debe concretarse.
La Directiva ya está en vigor.
- Regula los comités en sus artículos 44 a 50.
- Exige que puedan constituirse tras abrirse el procedimiento cuando se soliciten conforme al Derecho nacional.
- Reconoce derechos de información, audiencia y participación.
- Establece deberes de buena fe, independencia y confidencialidad.
La ley nacional definirá el funcionamiento real.
- Quién puede solicitar y quién nombra a los miembros.
- En qué concursos procede y cuándo puede excluirse.
- Qué decisiones requieren intervención o aprobación.
- Quién sufraga gastos, asesoramiento y eventual remuneración.
Cautela: la Directiva permite que España limite este régimen a grandes empresas y que no se constituya el comité cuando su carga supere sus ventajas. No debe darse por hecho que existirá en todos los concursos.
Información, interlocución y control.
Ser oído
Intervenir sobre cuestiones de interés para el conjunto de los acreedores, incluidas decisiones importantes como determinadas ventas de activos.
Solicitar información
Requerir información pertinente y necesaria al deudor, a los acreedores representados y, cuando corresponda, a la administración concursal.
Examinar actuaciones
Seguir la actividad del deudor no desapoderado o de la administración concursal, sin sustituir ni subordinar a esta última.
Preparar decisiones
Organizar una posición común y, si la futura ley lo permite, aprobar actos o decisiones especialmente relevantes para el procedimiento.
Coordinar intereses sin perder la posición propia.
El comité debe representar al conjunto de acreedores. Cada miembro, además, necesita entender cómo afectan las decisiones comunes a su crédito, garantías y estrategia individual.
Mapa de intereses
Créditos, clases, garantías, vinculaciones, conflictos, exposición económica y objetivos de los distintos acreedores.
Protocolo y posición
Reglas de voto, confidencialidad, acceso a información, representación y criterios para afrontar decisiones relevantes.
Intervención
Preparación jurídica, interlocución con la administración concursal y defensa de una posición documentada durante el procedimiento.
Concursos donde la coordinación importa.
La figura está pensada para facilitar una participación ordenada, especialmente cuando la dispersión de acreedores, la dimensión del procedimiento o la distancia dificultan una intervención individual efectiva.
Ventas de activos
Revisar información, impacto económico, procedimiento seguido y alternativas relevantes para los acreedores.
Continuidad o liquidación
Entender cómo afecta cada escenario al valor de recuperación y a las relaciones esenciales del negocio.
Conflictos de interés
Detectar posiciones incompatibles, vinculaciones y decisiones que requieren cautelas adicionales.
Información transfronteriza
Facilitar una participación efectiva cuando existen acreedores situados en distintas jurisdicciones.
Qué puede hacerse antes de la transposición.
Ordenar la posición crediticia
Documentación del crédito, clasificación, garantías, litigios, pagos, vinculaciones y capacidad de influencia.
Coordinar acreedores
Identificar intereses comunes, canales de información, posibles representantes y decisiones previsibles.
Adaptar el protocolo
Aplicar las reglas españolas sobre constitución, miembros, voto, gastos, responsabilidad y asesoramiento.
Un encargo definido para cada posición.
Adara puede asesorar al comité, a un grupo de acreedores o a un acreedor concreto, pero cada encargo exige identificar al cliente, delimitar la información compartida y comprobar previamente los conflictos de interés.
Nuestro trabajo concursal y de recuperación de crédito permite integrar lectura jurídica, estrategia procesal y realidad económica. No esperamos a que una decisión esté cerrada para estudiar cómo afecta al acreedor.
Ver asesoramiento para acreedores y recobro concursal · Ver reestructuración de deudas
Lo que ya sabemos y lo que decidirá España.
Actualizaremos esta página cuando avance la transposición para que la información distinga siempre entre la Directiva y la normativa española vigente.
¿Está ya regulado el comité de acreedores en España?
La Directiva (UE) 2026/799 ya está aprobada y en vigor, pero España todavía debe concretar su transposición. El Texto Refundido de la Ley Concursal no contiene hoy un régimen general equivalente al previsto en el título VI de la Directiva.
¿Cuándo podrá constituirse un comité de acreedores?
La Directiva exige que pueda constituirse tras la apertura del procedimiento de insolvencia cuando se solicite conforme al Derecho nacional. España podrá permitir también su constitución antes de la apertura.
¿Habrá comité de acreedores en todos los concursos?
No necesariamente. La Directiva permite excluirlo cuando su carga supere sus ventajas y permite que el legislador nacional limite el régimen a grandes empresas.
¿Quién podrá formar parte del comité?
La composición deberá reflejar, en lo posible, los diferentes intereses de los acreedores. Debe poder incluir acreedores transfronterizos y, cuando corresponda, trabajadores o sus representantes.
¿Qué derechos tendrá el comité?
Entre otros, podrá ser oído, pedir información pertinente y necesaria, examinar determinadas actuaciones del deudor o de la administración concursal y, si España así lo establece, intervenir en decisiones especialmente relevantes.
¿El comité sustituirá a la administración concursal?
No. La administración concursal no quedará subordinada al comité. Serán órganos con funciones distintas y con mecanismos de interlocución y control definidos por la futura regulación.
¿Qué deberes asumirán sus miembros?
Deberán actuar de buena fe, representar el interés del conjunto de los acreedores, mantener su independencia y respetar la confidencialidad y las reglas sobre conflictos de interés.
¿Podrá el comité contratar abogados o asesores?
La Directiva permite que los Estados reconozcan el derecho a solicitar asesoramiento externo. El alcance, los requisitos y la imputación de gastos dependerán de la transposición española.
¿Quién pagará los gastos del comité?
La futura ley española deberá precisar quién soporta los gastos. Si se cargan a la masa, deberán registrarse y podrán limitarse los que sean injustificados o desproporcionados.
¿Qué puede hacer hoy un acreedor antes de la transposición?
Puede ordenar su posición crediticia, identificar intereses comunes, revisar garantías y conflictos, coordinarse con otros acreedores y preparar una estrategia para las decisiones relevantes del concurso.
La confianza también se contrasta.
Ordenemos la posición del acreedor.
Si su empresa tiene un crédito relevante frente a un deudor insolvente, analizamos el escenario, la información disponible y las decisiones que pueden afectar a la recuperación.
Dirección: Calle del General Díaz Porlier, 80 1º AB, 28006 Madrid
Teléfono: 91 547 59 19 · 666 33 86 04
WhatsApp: Escribir ahora
Email: administracion@adaralegal.es
La aceptación del encargo queda sujeta a la identificación de la parte asesorada y a la comprobación previa de posibles conflictos de interés.
Qué puede adelantarnos
Deudor, importe y clase del crédito, garantías, situación del procedimiento, decisiones previstas y existencia de otros acreedores con intereses comunes.


