El Comité Europeo de Derechos Sociales vuelve a situar bajo presión el régimen español del despido improcedente, según la información publicada por Lawyerpress este 18 de junio. La pieza identifica la reclamación colectiva CCOO c. España, n.º 218/2022.
La decisión se refiere al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y cuestiona que la indemnización tasada, por sí sola, repare siempre de forma suficiente el perjuicio sufrido por la persona trabajadora o resulte disuasoria para la empresa.
También se destaca la cuestión de la readmisión. Según la fuente, el CEDS considera que los tribunales nacionales deberían poder valorar, en consulta con las partes, si la readmisión es una reparación adecuada en determinados casos de despido sin causa justificada.
La noticia no cambia automáticamente el Estatuto de los Trabajadores ni convierte cualquier despido improcedente en una indemnización abierta. Sí refuerza un debate práctico que afecta a empresas, negociación de salidas, estrategia procesal y previsión de contingencias laborales.
Lectura Adara Legal
Para empresas, el despido improcedente ya no debe analizarse solo con una calculadora de días por año y topes legales.
La tendencia europea empuja a valorar daño real, circunstancias individuales, readmisión y efecto disuasorio de la reparación.
En conflictos sensibles, una estrategia preventiva exige documentar causa, proporcionalidad, negociación y riesgos de litigio antes de ejecutar la decisión.
Aunque no haya una reforma inmediata, conviene revisar políticas de salida, provisiones laborales y criterios de acuerdo cuando el caso pueda tener especial exposición.
Fuente: Lawyerpress, 18 de junio de 2026.
Referencia complementaria: Ficha HUDOC-ESC del asunto CCOO c. España n.º 218/2022.
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