La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 29 de diciembre de 2025, ha impedido a una compañía de seguros limitar su responsabilidad civil a 300.000 euros por un incendio originado en una vivienda de Collado Villalba que acabó afectando a varios inmuebles colindantes, con reclamaciones por daños superiores a los 680.000 euros, según publica Economist & Jurist.
El tribunal considera que la cláusula de limitación de cobertura no podía desplegar efectos frente al asegurado por la mera firma del contrato. Para que esa limitación sea oponible, la Audiencia exige una «aceptación reforzada»: una declaración específica, consciente y separada del consentimiento genérico que el asegurado presta al resto de las condiciones generales. La resolución apunta así a una asimetría informativa estructural entre aseguradora y asegurado, que el derecho de contratos y la normativa de seguros no pueden neutralizar solo con la rúbrica del tomador.
La sentencia reitera una línea doctrinal —y de la propia Sala— que se apoya en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y en la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas predispetas. Cuando se trata de cláusulas limitativas de derechos del asegurado, el consentimiento no se presume por la firma del contrato, sino que requiere un plus de información y, en la práctica, una manifestación específica y singularizada.
El pronunciamiento tiene impacto directo en la gestión de carteras de seguros de hogar, comunidades de propietarios y empresas: cualquier intento de modular la cobertura por debajo de la responsabilidad civil legal o convencional pasa, necesariamente, por un protocolo reforzado de información, aceptación separada y trazabilidad documental. En caso contrario, la cláusula queda en papel mojado.
En Adara Legal trabajamos con aseguradoras, mediadores y asegurados en la revisión de pólizas y en la defensa de sus intereses en siniestros complejos. Si su compañía está valorando la inclusión de cláusulas limitativas en condiciones generales, conviene analizar el caso con criterios de cumplimiento de la normativa de seguros y de la jurisprudencia reciente antes de exponer la cartera a nulidades y devoluciones masivas.