El BOE de 5 de noviembre publica la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla para 2027 la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos para 2027, e incluye además medidas expresamente referidas al ejercicio 2026.
Reducción y elección del régimen
La disposición adicional primera permite reducir un 5 % el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027. No es una rebaja del 5 % de toda la factura fiscal ni garantiza que cualquier actividad pueda acogerse al régimen: deben comprobarse las actividades incluidas y las magnitudes excluyentes.
Los artículos 5 y 6 fijan, para renunciar o revocar la renuncia con efectos en 2027, el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación y el 31 de diciembre de 2026. También contemplan modalidades de renuncia mediante las declaraciones del primer trimestre, sujetas a las condiciones allí previstas.
No mezclar los ejercicios
Las medidas excepcionales agrícolas y ganaderas de la disposición adicional cuarta se refieren a 2026. Incluyen reducciones vinculadas al gasóleo agrícola y los fertilizantes adquiridos y facturados en ese ejercicio, con los requisitos documentales de la norma. No deben trasladarse sin más a las previsiones del año siguiente.
Una comprobación antes de decidir
Para valorar la permanencia o la salida de módulos, conviene comparar dos escenarios con los mismos datos: ingresos previstos, gastos acreditados, personal y medios de la actividad. Añadir una columna por ejercicio y otra para las facturas que justifican cada ajuste ayuda a evitar errores de calendario. La decisión exige revisar también los límites y las consecuencias de la opción en el caso concreto.
En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Puedes consultar nuestros servicios de asesoramiento mercantil para empresas y profesionales para valorar tu situación concreta.