El BOE de 5 de noviembre publica el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es el nuevo desarrollo reglamentario de una prestación ya existente, no su creación. La disposición final cuarta prevé su entrada en vigor a los dos meses de la publicación: no debe confundirse con la aplicación de las modificaciones legales anteriores.

Cuidados fuera del hospital y prueba médica

El artículo 4 regula situaciones asimiladas al ingreso hospitalario, incluidos determinados tratamientos ambulatorios y cuidados domiciliarios complejos. Exige acreditar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y que la ausencia de ingreso no obedezca a una menor intensidad de los cuidados.

El artículo 6 requiere una declaración de atención primaria o especializada del servicio público de salud, ajustada al modelo previsto. Esa declaración también se exige cuando el diagnóstico y el tratamiento se hayan realizado en servicios privados. Un diagnóstico, por sí solo, no permite dar por cumplidos todos los requisitos.

Reducción de jornada y expedientes en curso

El texto regula el acceso de personas trabajadoras por cuenta ajena y propia, la reducción de jornada y los requisitos individuales. También ordena el disfrute alternativo o simultáneo por ambas personas cuidadoras, con condiciones específicas. No equivale a reconocer automáticamente dos prestaciones completas.

La disposición transitoria contempla la aplicación del nuevo régimen a procedimientos y prestaciones en curso desde su entrada en vigor, sin retrotraer las actuaciones válidamente realizadas y con reglas particulares para el seguimiento médico.

Qué preparar en la empresa

Conviene separar en el expediente la solicitud de reducción de jornada, el certificado empresarial y la tramitación de la prestación ante la entidad gestora o mutua. Una relación de fechas, porcentajes y documentos pendientes permite coordinar la organización del trabajo sin anticipar un reconocimiento todavía no concedido.

Fuente: BOE, 5 de noviembre de 2026, Real Decreto 957/2026, artículos 4, 6, 7, 8 y 19, disposición transitoria única y disposición final cuarta.

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