El Poder Judicial ha difundido el 4 de noviembre de 2026 la sentencia 1357/2026, de 22 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas. La resolución reconoce que el permiso retribuido por consulta médica del convenio de Atlántica de Handling puede justificarse mediante un certificado de la sanidad pública o de la privada. El conflicto colectivo afecta a unas 500 personas trabajadoras en Canarias.
La clave está en el convenio, no en un permiso universal
El litigio se refiere al artículo 53.13 del IV Convenio colectivo de la empresa. Su texto exige preaviso, coincidencia de la consulta con la jornada y un justificante que indique la fecha de expedición y las horas de inicio y finalización. Regula una duración de dos horas o el tiempo efectivo certificado por el facultativo.
La empresa defendía que solo debían admitirse justificantes del sistema público. La Sala rechaza esa restricción porque el convenio no la establece y porque la finalidad de atender las necesidades de salud se cumple también cuando la consulta la realiza un profesional privado legalmente habilitado. La sentencia incorpora, además, la perspectiva de género al valorar el mayor uso de consultas médicas por las mujeres.
Qué conviene revisar en la empresa
No se trata de una declaración general de que toda consulta médica privada genere un permiso retribuido. El fallo resuelve la interpretación de un convenio concreto. Antes de descontar salario, exigir recuperación de horas o rechazar un justificante, conviene comprobar qué permiso existe en el convenio aplicable y si el protocolo interno añade restricciones que su texto no contempla.
Una revisión útil separa tres cuestiones: el derecho al permiso, sus condiciones de disfrute y la documentación que lo acredita. Conservar el preaviso, el justificante y la respuesta de la empresa permite identificar si la discrepancia está en el horario, en la duración o únicamente en el carácter público o privado del médico.
La resolución, dictada en el conflicto colectivo 21/2026, estima la demanda y declara que ambos tipos de justificante son válidos para ese permiso. Prevé recurso de casación ante el Tribunal Supremo; no se presenta aquí como una decisión firme.
Fuentes: nota del Poder Judicial de 4 de noviembre de 2026 y sentencia 1357/2026, de 22 de octubre, publicada como archivo adjunto.
En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, puedes consultar nuestros servicios de asesoramiento jurídico empresarial para valorar el convenio, el protocolo interno y la documentación del caso.